Funciones de la Presidencia del Senado de Puerto Rico

El Presidente del Senado es nominado por el Caucus de la Mayoría y elegido por los miembros del Cuerpo. El Presidente tiene funciones gubernamentales, legislativas, administrativas y políticas. Representa al Senado ante foros gubernamentales, públicos y judiciales, nombra sus comisiones, funcionarios, asesores y empleados. Es el Jefe Ejecutivo de todos los asuntos administrativos del Cuerpo y es por tradición, el jefe del partido mayoritario en el Cuerpo, a esos fines preside el Caucus de la Mayoría y representa a los miembros de la mayoría en las estructuras políticas de su partido. Es su responsabilidad llamar al orden al Senado, tomar juramento a sus miembros, presidir los debates y establecer la agenda legislativa.

Las facultades y responsabilidades del Presidente del Senado, están regidas por la Constitución de Puerto Rico, por el Código Político de 1902, según enmendado y por el Reglamento del Senado de Puerto Rico y se detallan a continuación:

  • Será el jefe ejecutivo del Cuerpo en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el cuatrienio para el cual fue electo. Cuando sea permisible por ley o por reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel cumplimiento de su encomienda;
  • Presidirá las reuniones del Senado, las de la Comisión Total y las de la Comisión Total Especial;
  • Decidirá todas las situaciones parlamentarias del Cuerpo, incluyendo las Cuestiones de Orden que le planteen en las sesiones;
  • Nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales del Senado; designará y sustituirá a sus miembros y funcionarios; llenará las vacantes y designará los miembros del Senado en lo que respecta a las Comisiones Conjuntas. En cuanto a las Comisiones Especiales, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la vicepresidencia de éstas en forma alterna anual;
  • Referirá a las Comisiones Permanentes, para su consideración y estudio, los Proyectos de Ley y Resoluciones; referirá a cualquier Comisión, incluyendo las Especiales, aquellos asuntos de interés público que deben ser investigados o estudiados por ésta, y solicitará de la misma el informe correspondiente. El Presidente no estará limitado por la jurisdicción de las Comisiones Permanentes y Especiales para referir asuntos y medidas a las mismas. El Presidente podrá delegar en el Secretario el trámite de referir medidas o asuntos a las diferentes Comisiones;
  • Referirá a cada Comisión aquellos nombramientos que correspondan, según la jurisdicción de la misma;
  • El Presidente podrá delegar las funciones de coordinación de las Comisiones Permanentes en el Vicepresidente, en el Portavoz de la Mayoría o el Portavoz Alterno de la Mayoría;
  • Firmará todos los Proyectos de Ley, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones concurrentes, aprobadas por la Asamblea Legislativa, para ser enviadas al Gobernador; firmará todo mandamiento o citación que se expida por orden del Senado;
  • Citará a Sesiones Extraordinarias o Especiales, conforme a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento;
  • Mantendrá en todo momento, el orden y el decoro en todos los predios, estructuras y facilidades del Senado. En el ejercicio de tal función, podrá ordenar el desalojo inmediato de dichos lugares, así como el arresto de las personas que ocasionaron o promovieron la situación. En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones, estando el Senado reunido, el Presidente podrá ordenar la suspensión de la sesión o decretar un receso, a fin de tomar la acción que corresponda;
  • Tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que desee ser excusado, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a cualquier otro Senador o Senadora, en ausencia o excusa de aquél.
  • Si desea presentar alguna moción o tomar parte en algún debate, llamará a presidir al Vicepresidente o a cualquier otro Senador o Senadora, en ausencia o excusa de aquél. A estos efectos, el Presidente ocupará un sitio entre los Senadores o Senadoras; podrá cerrar el debate sobre cualquier asunto.
  • Cuando esté ausente o tenga que ausentarse de la sesión y no esté presente el Vicepresidente, podrá nombrar a cualquier otro Senador o Senadora para que lo sustituya. Este nombramiento no se podrá extender a más de una sesión, a menos que sea con el consentimiento del Cuerpo;
  • Podrá encomendar a una Comisión Permanente o Especial el estudio de cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público, cuando el Senado no estuviese reunido en Sesión Ordinaria o Extraordinaria;
  • Podrá designar un asesor parlamentario, quien tendrá acceso continuo al Hemiciclo, en cumplimiento de su gestión legislativa;
  • Tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, el cual estará compuesto por asesores, técnicos y peritos, quienes a petición suya lo asesorarán, así como asesorarán al Senado y a sus Comisiones o Subcomisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos. A estos mismos fines y cuando lo estime necesario, podrá crear, además, Unidades Especiales de Investigación, las cuales podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con cualquiera de las Comisiones o Subcomisiones del Senado, por el término que dure el estudio o investigación o por el que disponga el Presidente;
  • Representará al Senado y comparecerá ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante un Tribunal de los Estados Unidos en cualquier acción que se radique contra el Senado, sus funcionarios, Comisiones y funcionarios de éstas, por razón de sus funciones legislativas. Esta facultad se extiende a los mecanismos en ley para revisar o apelar decisiones ante tribunales de mayor jerarquía. Radicará a nombre del Senado o intervendrá en aquellas acciones judiciales en las cuales él estime que puedan afectarse los derechos, facultades y prerrogativas del Senado, sus funcionarios, Comisiones y los funcionarios de éstas, en el desempeño de sus gestiones legislativas. Esta facultad también se extiende a los mecanismos de revisión y de apelación. El Presidente podrá contratar abogados, peritos y técnicos, así como cualesquiera otros servicios que estime necesarios para el cumplimiento de esta encomienda y la consiguiente representación ante los tribunales de Justicia;
  • Tendrá a su cargo los asuntos administrativos del Senado. En tal capacidad, organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento del Cuerpo, incluyendo, entre otras, la selección, nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución, sanciones del personal y promulgación de normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación pública del presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos; administración de la propiedad y sistemas para inventario de equipo y material; adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios. A estos fines, el Presidente adoptará y hará cumplir aquellas normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada caso en particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones administrativas. El Presidente podrá delegar en los funcionarios pertinentes cualquiera de estas gestiones, mediante Orden al efecto;
  • Nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar que los recursos del Senado se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un informe anual por escrito al Senado, el cual será publicado en el Internet. Toda persona que interese copia certificada de este informe, en la Secretaría del Senado, así podrá solicitarlo, cancelando un sello de rentas internas de tres (3) dólares y a un costo de cinco (5) centavos por cada página reproducida. Si las copias solicitadas no son certificadas, sólo se cobrará el costo de reproducción. La prensa acreditada podrá obtener copia de este documento sin costo alguno;
  • Velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los principios constitucionales y legales que rigen el Poder Legislativo;
  • Establecerá una Oficina de Preintervención de Asignaciones Legislativas, cuya opinión tenga que emitirse previo a aprobarse una asignación legislativa, a fin de garantizar mayor pulcritud en la asignación de fondos;
  • Establecerá un registro simple, pero transparente, de cabilderos, accesible al público vía Internet;
  • Será responsable de que se cumpla cabalmente con el contenido de la Ley del Estado Digital de 2000, incluyendo acceso total por Internet a medidas e informes legislativos, documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones legislativas y las principales audiencias públicas. Dichas transmisiones podrán ser por las emisoras del Gobierno y el sistema de cable TV;
  • Ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continua durante todo el cuatrienio para mejorar la capacidad de los Senadores y Senadoras, asesores, empleados y ciudadanos particulares. De esta forma, la “Academia Legislativa” estará activa durante todo el cuatrienio;
  • Ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas mediante la Constitución, las leyes o este Reglamento, así como aquellas dispuestas por el Senado o las que sean necesarias para llevar a cabo su encomienda, pero que no estén en contravención con nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

 

 

 

 

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