Senado avala informe de conferencia que enmienda el Código Electoral de Puerto Rico
El Capitolio- Como parte de los trabajos en el cierre de la Quinta Sesión Ordinaria, fue aprobado el Informe de Comité de Conferencia al Sustitutivo de la Cámara a los Proyectos de la Cámara 4 y 114 y al Proyecto del Senado 909 para enmendar el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de insertar cambios y nuevas disposiciones que brinden certeza, garantías y confianza al proceso electoral de Puerto Rico.
“Esta Asamblea Legislativa tiene el firme propósito de tomar las medidas necesarias y con la antelación suficiente a los eventos electorales del año 2024 para fortalecer la integridad y la confiabilidad de nuestro sistema electoral en las circunstancias prevalecientes. Mediante estas enmiendas al Código Electoral vigente, ante, se busca garantizar la pureza de los procesos internos en la Comisión Estatal de Elecciones, se restablece el principio de balance electoral adoptado y en funcionamiento desde el año 1983, y se redefinen los procesos de selección del Presidente, Presidente Alterno y Secretario de la Comisión, así como sus facultades a la luz del principio de balance electoral”, cita la medida en su exposición de motivos.
De igual manera, la medida establece como importante que el voto por correo se pueda instrumentar. “Pero, no basta con que la papeleta tenga un ‘bar code’. Es indispensable, que esta Asamblea Legislativa y la Comisión Estatal de Elecciones garanticen al País que quien solicita un voto por correo, sea el propio elector y que éste cumpla con los requisitos de domicilio electoral. A tales fines, se incorporan nuevamente las categorías de voto ausente y se aumenta el tiempo de solicitud de voto adelantado para poder realizar las investigaciones correspondientes para evitar el fraude electoral dentro de un marco de sana fiscalización”.
De otro lado, se le dio paso al informe del comité de conferencia del Proyecto del Senado 1197 de la autoría de la vicepresidenta del cuerpo legislativo, Marially Gonzalez Huertas y del senador Rubén Soto por petición. Esta medida tiene como propósito aclarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación a la inmunidad que le aplica a los estudiantes, médicos-residentes y médicos en adiestramiento postgraduado, de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas, incluyendo los Centros Médicos Académicos Regionales.
Senadora Marially González Huertas
La medida propone enmendar la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales y la ley conocida como Código de Seguros con el propósito de aclarar la política pública con relación de la inmunidad que le aplica a los estudiantes, médicos-residentes y médicos en adiestramiento postgraduado.
“Quiero establecer tres puntos importantes: no creamos derechos nuevos, sino restablecemos la normativa que estuvo vigente hasta el 2022 que, a través de una interpretación judicial se dejó desprovisto a los médicos residentes de instituciones privadas. También, al tenerlos desprovistos y solo estar cubirtos los médicos de nuestra institución pública, estamos discriminando contra aquellos que están en instituciones privadas. No podemos hacernos de la vista larga y mantener este discrimen. La medida solo protege a los médicos que se desempeñan en una formación académica”, resaltó González Huertas en un turno pasado cuando la medida fue discutida en el Senado antes de pasar al Comité de Conferencia.
También, fue aprobada la Resolución del Senado 816 para extender el nombramiento de Nino Correa como Comisionado Interino del Negociado para el Manejo de Emergencias. “Tiene como propósito expresar la aprobación del Senado sobre la designación del señor Nino Correa Filomeno, como Comisionado Interino del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y que este pueda continuar dirigiendo el Negociado hasta finalizada la Sexta Sesión Ordinaria de la Decimonovena Asamblea Legislativa, o hasta que el Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designe a una persona al cargo en propiedad y sea confirmada por el Senado de Puerto Rico, lo que ocurra primero”.
Además, fueron aprobados varios nombramientos a diversas posiciones en la judicatura y otras áreas de gobierno. Fue confirmada Marta Isabel Dávila Román para un nuevo término como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia; Lizardo William Mattei Román para un nuevo término como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia; Viviana Janet Torres Reyes para un nuevo término como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia; licenciada Gretchen Marie Pérez Catinchi como Fiscal Auxiliar III y Christian Trinidad de Jesús como Comisionado en la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, en capacidad de representante de la Autoridad de los Puertos, para un término que vence el 30 de marzo de 2027.
Asimismo, Arelys Marie Ortiz Rivera como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia; Antonio Torres Miranda como Comisionado Asociado del Negociado de Energía de Puerto Rico; Evyanne Marie Mártir Hernández para un ascenso como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia; Ing. Ferdinand A. Ramos Soegaard como Comisionado del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico y para un nuevo término como Comisionado Asociado del Negociado de Energía de Puerto Rico; Ana Miriam Silva Torres como miembro asociado a al Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales para un nuevo término; María Esther Hernández Medina para un ascenso como Fiscal Auxiliar III; Iris Alicea Martinez Juarbe para un ascenso como Fiscal Auxiliar III; Ignacio Enrique Morales Gómez para un nuevo término como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia; Roxan Rivera Carrión para un ascenso como Fiscal Auxiliar II y Victor Javier Jirona González como juez superior del Tribunal de Primera Instancia.
Finalmente, fue aprobado el informe del comité de conferencia del Proyecto del Senado 893 de la senadora Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey y Juan Zaragoza Gómez, para establecer la “Carta de derechos de los y las Profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico”; establecer la facultad de la Procuraduría del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento con las disposiciones de esta ley.
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