El Capitolio - Con 25 votos a favor, el Senado aprobó el Proyecto del Senado 424, una medida, de la autoría del senador del Distrito de Mayagüez-Aguadilla, Jeison Rosa Ramos, que tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados, y la Sección 6042.08 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011).
"Esta legislación es un paso necesario para proteger los espacios vitales donde se forma y se recupera nuestra gente. Al establecer perímetros libres de humo alrededor de escuelas y hospitales, y al penalizar severamente la venta de productos de nicotina cerca de nuestros estudiantes, estamos afirmando nuestro compromiso con la salud pública y el desarrollo seguro de nuestra juventud. Es una medida que atiende los datos científicos y las urgencias de salud de Puerto Rico”, sostuvo el senador Rosa Ramos.
El P. del S. 424 aborda la necesidad de ampliar las áreas designadas como libres de humo en Puerto Rico, reconociendo el riesgo a la salud que representa la exposición al humo de tabaco ajeno. La legislación establece una prohibición de fumar en un perímetro de veinte (20) metros alrededor de las instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles, incluyendo las áreas recreativas y estacionamientos dentro de sus instalaciones. De igual forma, la prohibición se extiende a un perímetro de veinte (20) metros de los hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados. Esta ampliación de los perímetros tiene como fin proteger la salud de los estudiantes, el personal docente y administrativo, los pacientes y visitantes.
Adicionalmente, el proyecto modifica el Código de Rentas Internas para añadir provisiones dirigidas a restringir el acceso de productos de nicotina a menores de edad cerca de planteles educativos. La enmienda penaliza la venta, donación, dispensación o distribución de cigarrillos, cigarrillos electrónicos ("e-cigarettes") o cualquier producto de tabaco a personas menores de veintiún (21) años de edad dentro de un perímetro de veinte (20) metros de las instalaciones educativas. La restricción aplica de lunes a viernes, en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. El incumplimiento de esta disposición resultará en la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos por un término de doce (12) meses y la imposición de una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente.
El senador Jeison Rosa Ramos destacó que el P. del S. 424 responde a los datos provistos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) sobre los efectos del tabaquismo y el uso de cigarrillos electrónicos en la salud, especialmente en la población juvenil. Esta medida refuerza el compromiso con la protección de la salud pública, ejerciendo la potestad de legislar para promover el bienestar general de los ciudadanos.


