El Capitolio — El Senado de Puerto Rico aprobó hoy, el Proyecto del Senado 1200, que la senadora Brenda Pérez Soto radicó por petición para crear la “Alerta Protección Especial”, un sistema para difundir de inmediato la desaparición de personas con autismo, diversidad funcional u otras condiciones que afecten sus capacidades cognitivas, de comunicación o de orientación.
La medida atiende a una población que las alertas AMBER y Silver no cubren adecuadamente, porque muchas de estas personas no cumplen con los criterios de edad o de secuestro que exigen esos mecanismos. La Policía de Puerto Rico operaría el sistema y decidirá si procede emitir la alerta. Se haría en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y el Negociado de Telecomunicaciones.
Según el proyecto de ley, para activar la alerta, la persona tiene que haber sido reportada como desaparecida y debe presentarse una certificación médica u otra evidencia confiable de su condición. Además, debe existir un peligro inminente de daño corporal o muerte. La edad no será un criterio determinante. Una vez se cumplan los requisitos, la alerta se activará de inmediato, sin que tenga que pasar un periodo de tiempo.
La alerta se transmitirá mediante mensajes de emergencia a los teléfonos celulares, radio, televisión, plataformas digitales y rótulos electrónicos en las carreteras. Incluirá la descripción de la persona, el lugar donde fue vista por última vez y la forma de comunicarse con las autoridades.
Medidas de la Cámara aprobadas por el Senado
En la sesión también se aprobó, con enmiendas, el Proyecto de la Cámara 144, que enmienda el Código Municipal para regular la transición cuando la vacante de un alcalde ocurre por muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente. En esos casos, la transición tendrá que completarse en un máximo de 20 días naturales a partir de la certificación del alcalde entrante. Si la vacante se cubre por votación especial del partido, el alcalde interino tendrá que presentar un informe público sobre las finanzas y la administración municipal dentro de los 20 días siguientes al cese del alcalde saliente. La medida establece que los alcaldes, funcionarios y empleados municipales tienen el deber ministerial de participar en la transición. También faculta al comité de transición entrante para tomar juramentos y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato.
El Proyecto de la Cámara 1141 enmienda la Ley de la Policía para que los agentes que se gradúan de la Academia tengan prioridad para ser asignados a la comandancia regional de su domicilio. El superintendente podrá abrir convocatorias regionales según la necesidad de personal y solo podrá cambiar la asignación por una necesidad operativa justificada. Si deniega la asignación, tendrá que explicar las razones por escrito en un plazo de 15 días.
La Resolución Conjunta de la Cámara 179, aprobada con enmiendas, ordena al Departamento de la Vivienda estudiar, junto a los municipios, las parcelas vacantes y abandonadas en Loíza, Canóvanas y Río Grande, con el propósito de crear un plan para reutilizarlas, con prioridad para la vivienda asequible. Finalmente, la Resolución Conjunta de la Cámara 353 ordena al superintendente de la Policía establecer una amnistía de 60 días para la entrega voluntaria de armas de fuego. Cubre armas ilegales, legales, heredadas, de personas fallecidas o con licencias vencidas. Quienes entreguen un arma no enfrentarán cargos por poseerla, pero la Policía y el Instituto de Ciencias Forenses podrán investigar si estuvo relacionada con algún delito. Las armas hurtadas que no estén alteradas se devolverán a su dueño registral. Dentro de los 180 días después de que termine la amnistía, la Policía tendrá que entregar a la Asamblea Legislativa un informe con la cantidad y el tipo de armas y municiones recuperadas.

