(El Capitolio)— La Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal que presiden el vicepresidente senatorial, Carmelo Ríos Santiago y el representante, José “Che” Pérez Cordero, respectivamente, continuaron con el proceso de vistas públicas para analizar en esta ocasión, la aplicación de la Regla del Descubrimiento, el encubrimiento activo y la relación de estos elementos con los delitos subyacentes al lavado de dinero, con el fin de evaluar posibles enmiendas al marco legal vigente.
“Los delitos económicos complejos representan una de las amenazas más sofisticadas al erario, para la confianza de nuestras instituciones financieras y al Estado de derecho puertorriqueño. A pesar de reformas recientes, incluyendo la Ley 55 del 2026, de la autoría de este servidor, que extendió ciertos términos prescriptivos a 10 años, persiste la laguna normativa que dificulta la investigación y procesamiento efectivo de esquemas delictivos de alta complejidad… Los delitos económicos y financieros operan bajo una dinámica completamente distinta, se ejecutan mediante esquemas prolongados, utilizan mecanismos contables sofisticados, entidades interpuestas y destrucción de sistemas de evidencia”, dijo Ríos.
Compareció a deponer Ivelisse Torres Rivera, Inspectora General de Puerto Rico, quien presentó varias sugerencias. Entre las mismas, incorporar lenguaje adicional, ya sea mediante enmienda a un artículo existente o mediante la creación de uno nuevo, que refuerce la cooperación interagencial, conforme a lo dispuesto en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. Esto permite una coordinación efectiva en investigaciones y el acceso del Secretario de Justicia a información y expedientes de otras agencias fiscalizadoras, sin interferir con procesos en curso.
Asimismo, la deponente recomendó “armonizar los mecanismos de referidos entre agencias y eliminar limitaciones actuales del término prescriptivo, particularmente en delitos subyacentes al lavado de dinero, reconociendo que estos delitos son altamente complejos, pueden tardar años en descubrirse y requieren procesos investigativos extensos, por lo que la prescripción no debe convertirse en un mecanismo que propicie la impunidad”.
Ríos Santiago preguntó cuánto puede durar una auditoría en casos de lavado de dinero. Torres respondió que basado en la literatura, aunque la OIG no conduce auditorías dirigidas de lavado de dinero en sí estos los trabaja el Departamento de Justicia, pero para poder auditar este tipo de esquema puede durar entre 18 a 36 meses. “También, influye el cálculo de los activos ocultos para las procedencias de ingresos no legales y de ahí establecer el componente del dinero que sea lavado. Requiere solicitar expedientes robustos sobre propiedades de la persona o relacionada, análisis de cuentas bancarias que tienen que ser autorizados por el tribunal. Es un proceso complejo”.
Asimismo, presentó sus comentarios y sugerencias Rafael Vázquez Muñiz, en representación de la Oficina de la Contralora. Indicó que los delitos económicos, particularmente aquellos vinculados al lavado de dinero y a la criminalidad organizada, no siempre pueden detectarse de forma inmediata. “Por el contrario, requieren en muchos casos de auditorías especiales y procesos investigativos complejos, debido a su naturaleza encubierta y a la sofisticación de los mecanismos utilizados para su comisión”.
Entre las recomendaciones, propone adoptar la medida del término prescriptivo basado en el descubrimiento del delito, de manera que el cómputo del término comience cuando el delito sea descubierto razonablemente, y no necesariamente desde el momento en que se comete. Esto responde a la realidad de este tipo de conductas, que suelen permanecer ocultas por periodos prolongados.
Asimismo, se sugiere establecer que el encubrimiento activo constituya una causa de suspensión del término prescriptivo, bajo criterios restrictivos. Esto debido a que el encubrimiento, como la destrucción de evidencia o la intervención de terceros para ocultar la conducta delictiva, no debe considerarse meramente accesorio, sino como un componente esencial que facilita la continuidad y ocultación del delito.
De igual manera, participó Pedro Gerena Rodríguez, en representación del Comisionado de Instituciones Financieras, quien promovió enmiendas para que estos delitos no prescriban. “Coincidimos con los planteamientos expuestos por otros deponentes en cuanto a que los delitos económicos y las infracciones financieras constituyen conductas de alta complejidad. Se trata de delitos que, en muchas ocasiones, se ejecutan a lo largo de años, requieren personal altamente especializado, el uso de técnicas investigativas avanzadas y un tiempo considerable para su detección”.
Igualmente, remitió su posición Michael Jiménez, en representación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas (COSSEC). Señaló, que en muchas ocasiones, las investigaciones sobre delitos económicos comienzan tiempo después de haberse cometido la conducta delictiva. “Por ello, entendemos que cualquier medida legislativa debe atender adecuadamente el factor temporal, de forma que no se propicie la impunidad en este tipo de delitos”.
En ese sentido, sostuvo que el análisis del término prescriptivo no debe desligarse de la realidad de estos delitos, los cuales frecuentemente no se detectan de inmediato. No obstante, “también reconocemos la necesidad de armonizar cualquier propuesta con las garantías constitucionales aplicables en nuestro ordenamiento jurídico”, mencionó Jiménez.
En un turno, la senadora de minoría María de Lourdes Santiago, preguntó qué puede justificar el término que no se haya descubierto de manera oportuna. Torres respondió sobre limitaciones y la necesidad de reforzar desde el equipo, la especialización y los recursos necesarios… Por ejemplo, en crímenes cibernéticos, mencionó tienen ahora a nivel de los componentes que se están abriendo entidades especializadas por los frameworks establecidos para ciberseguridad, para investigación de niveles que tenemos.
La representante Lisie Burgos Muñiz, preguntó cuánto tiempo es lo más que tienen para culminar una auditoría. Vázquez dijo que en la práctica son tres años que es lo usual. “Además, la detección no es fácil en este tipo de delito, requiere de un análisis”.
Por su parte, el representante Ramón Torres Cruz preguntó cuál sería el término prescriptivo recomendable. Jiménez respondió que no se trata únicamente de establecer cuándo el delito fue conocido en términos generales, sino de definir con claridad si dicho término debe comenzar desde el momento en que el hecho era razonablemente detectable o desde que efectivamente se inicia su investigación. “Esta distinción es importante, ya que podría surgir la interrogante sobre la responsabilidad en aquellos casos donde el tiempo transcurrido entre la posible detección del delito y el inicio de la investigación pueda afectar el procesamiento del mismo”, sostuvo Jiménez.
De igual manera, participó de la audiencia la licenciada Zoimé Álvarez, presidenta de la Asociación de Bancos de Puerto Rico. “La Asociación expresa su respaldo a la actualización de nuestro ordenamiento jurídico penal, con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado para investigar y procesar eficazmente los delitos económicos complejos”, manifestó.
A su vez, la deponente indicó su apoyo a la adopción de la Regla del Descubrimiento como norma para el cómputo del término prescriptivo en aquellos delitos económicos y financieros cuya detección depende de auditorías, análisis forenses e investigaciones especializadas.
“Asimismo, respaldamos la incorporación de una disposición expresa sobre encubrimiento activo, de naturaleza fraudulenta y consciente, que permita suspender el término prescriptivo cuando el imputado haya tomado medidas deliberadas para ocultar la conducta delictiva, incluyendo la alteración de registros, la destrucción de documentos y la utilización de terceros para encubrir las operaciones”, detalló Álvarez entre otras sugerencias.
Igualmente, se presentaron ante la Comisión el teniente José Ayala y el sargento Carlos Arroyo, en representación del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Mencionaron que los delitos económicos y financieros han evolucionado significativamente, utilizando tecnologías digitales, fragmentación de transacciones y mecanismos sofisticados que dificultan su detección y procesamiento dentro de los términos prescriptivos tradicionales. “Ante esta realidad, se reconoce la necesidad de ajustar el marco legal vigente para que responda eficazmente a estas modalidades delictivas, sin menoscabar las garantías constitucionales. En ese contexto, se respalda la adopción de la regla del descubrimiento, de manera que el término prescriptivo comience cuando el delito sea descubierto o razonablemente detectable”, dijo Ayala.
Asimismo, recomendaron establecer parámetros claros sobre la carga de la prueba en estos casos, incluyendo la demostración de actos afirmativos de ocultación, intención de impedir el descubrimiento y diligencia razonable por parte del Estado en la investigación.
También, la necesidad de armonizar el Código Penal con la Ley Núm. 33 de 1978 para evitar que los delitos subyacentes prescriban antes que los de lavado de dinero o crimen organizado, y se sugiere evaluar la extensión de términos prescriptivos en delitos que afectan directamente el erario. En conclusión, se aboga por una actualización legislativa que fortalezca la capacidad investigativa y procesal del Estado, garantizando un balance entre la eficacia del sistema de justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Por su parte, el representante Pérez preguntó cuáles son los adiestramientos de educación continua que tienen en la Policía para estos casos. Arroyo contestó que “tenemos buenas relaciones con las agencias federales de seguridad y estamos trabajando mano a mano los casos y tomamos muchos cursos con ellos, el personal de la división está al día con los diferentes esquemas que están surgiendo”.


