Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario


La Ley 113-1996, según enmendada, crea la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, la cual estará compuesta por aquellos(as) Senadores(as) que designe el Presidente del Senado y aquellos Representantes que designe el Presidente de la Cámara de Representantes. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. La Comisión será copresidida por los Presidentes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes y la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico. Los presidentes camerales deberán nombrar un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo Legislativo, y estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión.

La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, estará adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta Ley, la responsabilidad de atender, evaluar, analizar, visitar e inspeccionar, fiscalizar facilidades, estados financieros, realizar auditorías y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos. Así mismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de orientación y asesoramiento a las entidades semipúblicas y privadas que soliciten mediante propuestas fondos legislativos a la Comisión.

La Comisión, en adición a cualesquiera otras disposiciones en esta Ley, otras leyes, programas o encomiendas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones:

(a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a ser mejor, más efectiva, justiciera y eficiente la aplicación de lo establecido en la Ley de Fondos Legislativos para
Impacto Comunitario, que establece, entre otros, los requisitos, normas y procedimientos para la otorgación de fondos legislativos a organizaciones sin fines de lucro.

(b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

(c) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión; y otros para el cumplimiento y otorgación de fondos legislativos.

(d) Tomar las medidas que estime necesarias, incluyendo asistencia legal, para la tramitación de toda la clase de gestiones, peticiones, investigaciones y recomendaciones que puedan hacerse a cualquier institución o entidad que reciba fondos legislativos para los efectos de hacer a cumplir la ley.

(e) Llevar a cabo, para sí o en coordinación con instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales, y municipales, los estudios necesarios, evaluaciones y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos.

(f) Establecer un grupo de asesoramiento y apoyo técnico encargado de asistir a entidades no gubernamentales y grupos de base de fe en la preparación de propuestas para solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

(g) La Comisión radicará un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 31 de octubre de cada año fiscal, a partir del 31 de octubre de 2016, en el cual se expondrá un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones
receptoras y otros trámites administrativas de la Comisión.

(h) Crear un “Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario”. Este deberá contener el nombre, dirección, fecha de fundación de la organización, teléfono y una breve descripción de toda entidad que esté interesada en reclutar voluntarios para adelantar los fines sociales de ésta. La Comisión no incluirá en el Registro la dirección y teléfono de aquellas organizaciones que por la naturaleza de sus servicios, requieren mantener esta información de forma confidencial. Una vez preparado, copia de dicho Registro se entregará a todos los miembros de la Comisión, a la Oficina
del Contralor de Puerto Rico, y a la Administración de Tribunales. De igual manera, se mantendrá una copia del mencionado Registro en la Biblioteca Legislativa Tomás Rivera Bonilla para uso del
público en general.

(i) La Comisión presentará en las Secretarías de Cada Cuerpo Legislativo un informe de necesidad, no más tarde del 31 de octubre del tercer año de cada Asamblea Legislativa, en el cual se informen los datos o estadísticas recopilados por la Comisión con el fin de identificar y establecer prioridades de servicio directo en las comunidades. El estudio de necesidad se compilará con información previamente recopilada por instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales y municipales, y basado en las evaluaciones programáticas de las organizaciones receptoras. Se autoriza a la Comisión a contratar los recursos necesarios para llevar a cabo dicha compilación. 


Medidas Legislativas
Nombre de la Medida Fecha Tipo Senadores Comisiones

 

 

 

 

 

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