Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia Al Cambio Climático


La Ley 33-2019, según enmendada, crea la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cual estará integrada por las senadoras o senadores, así como por los(las) representantes que designen los respectivos presidentes camerales. La Comisión estará integrada por la  misma cantidad de senadores(as) y de representantes.

Entre estos, se nombrará un (1) miembro de cada partido minoritario representado en cada Cuerpo Legislativo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las senadoras y senadores designado por el Presidente del Senado de Puerto Rico. Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes.

La Comisión Conjunta tendrá jurisdicción para:

(a) Estudiar, evaluar, informar, hacer recomendaciones, enmendar y aprobar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático sometido por el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, según establecido en esta Ley, para ser presentado al Pleno de ambos Cuerpos Legislativos. Para ello se dispone que una vez recomendado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático conforme lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley, la Comisión Conjunta tendrá no más tarde de la culminación de la próxima Sesión Ordinaria para presentar el Plan simultáneamente a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa;

(b) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático;

(c) Dar seguimiento periódico a los trabajos para la consecución del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático y cualquier propuesta relacionada a los
propósitos de esta Ley para la reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero, la transición a la energía renovable y estrategias de adaptación;

(d) Evaluar e informar a la Asamblea Legislativa en torno al estudio de todas las medidas legislativas radicadas en ambos Cuerpos Legislativos concernientes al cambio climático;

(e) Redactar, presentar y enmendar proyectos de ley, resoluciones y medidas sustitutivas relacionadas al cambio climático y sus efectos en los distintos sectores;

(f) Recomendar el uso de fondos del Fondo General, para el cumplimiento de la política pública enunciada en esta Ley;

(g) Realizar cualquier otra función asignada mediante Resolución Concurrente.

Disponiéndose, además, que cada tres (3) años la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático revisará la necesidad y conveniencia de esta Ley, rindiendo un informe al Gobernador y a los Presidentes de los Cuerpos Legislativos.

La Comisión Conjunta aprobará un reglamento interno en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley. Dicho Reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. La Comisión Conjunta que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.


Medidas Legislativas
Nombre de la Medida Fecha Tipo Senadores Comisiones

 

 

 

 

 

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