Comisión Conjunta Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales


La Ley 59-1993, según enmendada, estableció  el Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales, en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el cual será dirigido y administrado por una Comisión Conjunta de la Legislatura  Dicha Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de internados Congresionales que tiene a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa que se establece. La Comisión Conjunta está integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre asuntos internacionales y federales de cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. La Comisión nombrará, por mayoría de sus miembros, un Presidente. Los miembros de la Comisión Conjunta tendrán la potestad de designar un miembro de la Cámara Legislativa a la que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en los trabajos de la Comisión cuando sea necesario.  

Cada miembro de la Comisión Conjunta tendrá derecho a nominar dos (2) candidatos anualmente para el programa de internado. La Comisión Conjunta se asegurará de que dentro de los recomendados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa. Dichos candidatos deberán seleccionarse siguiendo criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad de conformidad con el método de selección que se establecerá mediante reglamento aprobado por la Comisión Conjunta. El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y el Presidente del Caucus Hispano del Congreso Federal podrán seleccionar un (1) interno, cada uno, entre los candidatos nominados. Asimismo, cada uno de los congresistas de ascendencia puertorriqueña, siguiendo los criterios previamente establecidos podrán seleccionar un (1) interno. La Comisión Conjunta ubicará a los restantes nominados en diversas dependencias del Congreso, agencias administrativas del Estado Libre Asociado y federales, agencias independientes e instituciones cuasipúblicas o internacionales, todas con sede en Washington, D.C..

Los Internos serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado por lo menos la mitad de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato, o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones postsecundarias ubicadas en Puerto Rico. Los internos así escogidos recibirán un salario y estipendios por alojamiento y transportación, durante un máximo de cuatro (4) meses de trabajo a tiempo completo, en la oficina del miembro del Congreso que lo haya seleccionado en la agencia administrativa del Estrado Libre Asociado y federal, agencias independientes o instituciones cuasipúblicas o internacionales donde hayan sido ubicados. 

La Comisión Conjunta aprobará un reglamento para regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del Programa, debiendo incluir lo relativo al pago de salarios y estipendios. 

La Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales realizará aquellas gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el programa como créditos universitarios. 

Los fondos necesarios para la implantación de esta Ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. 


Medidas Legislativas
Nombre de la Medida Fecha Tipo Senadores Comisiones

 

 

 

 

 

EL CAPITOLIO

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