P. de la C. 1795
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2; derogar el
Artículo 3 y añadir un nuevo Artículo 3; enmendar los incisos (g) y (w) del
Artículo 4; enmendar el Artículo 6; derogar el Artículo 7 y añadir un nuevo
Artículo 7; enmendar el Artículo 9; y derogar los Artículos 10, 11 y 12 de la
Ley 113-2005, según enmendada; para derogar el inciso (i) del Artículo 4 y
enmendar el Artículo 6 de la Ley 182-1996, según enmendada; a los fines de
disponer la colegiación voluntaria de las personas autorizadas a ejercer como
productor de espectáculos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.