Comisión de lo Jurídico evalúa proyectos sobre cambios a la entrega de declaraciones juradas en vista de Regla 6
El Capitolio, PR —La Comisión de lo Jurídico que preside el senador de mayoría, Ángel Toledo López, llevó a cabo una vista pública para evaluar el Proyecto del Senado 380 y 604, que buscan enmendar la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas; para de una parte eliminar el someter casos mediante declaración jurada con ciertas excepciones; y de otro lado establecer el derecho de toda persona imputada de delito a examinar y obtener copia de la declaración sometida con la denuncia.
“Estamos atendiendo estos proyectos en conjunto porque tocan precisamente la misma materia, aunque yo entiendo, que uno es mutuamente exclusivo del otro. El yo por un lado decir que estoy exigiendo que la vista de Regla 6 se atienda necesariamente con el testigo presente y que solo se pueda someter mediante declaración jurada en estos cuatro casos específicos de Ley 54, actos lascivos, y demás, y por otro lado decir que tengo la obligación de entregar la declaración jurada desde el principio del proceso, pues por un lado me estás diciendo una cosa, y por otro lado me estás diciendo otra. Así lo estoy viendo yo. También, entiendo que hay unas garantías procesales, que obviamente emanan del derecho constitucional del sospechoso, del acusado, etc… pero esas garantías constitucionales se activan en diferentes etapas del proceso”, expresó Toledo, señalando que ambos proyectos tienen unos vacíos que son necesarios atender en beneficio de ambas partes.
Sobre el Proyecto del Senado 380 de la autoría del senador del Partido Popular Democrático (PPD), José Luis Dalmau Santiago, sostiene que “mediante esta pieza legislativa la Asamblea Legislativa le elimina la facultad que desde la década del ochenta tiene el Ministerio Público para someter sus casos mediante declaración jurada y se les exige la presentación del caso con una denuncia jurada y el examen bajo juramento de la persona denunciante o sus testigos”. La medida añade que en contadas excepciones se permitiría la radicación con declaración jurada, en aquellos casos donde se trate de una violación a la Ley 54; agresión sexual; incesto o actos lascivos; casos de delitos contra las personas de edad avanzada e incapacitados; casos donde la víctima sea un menor; casos de arrestos en serie; y cuando se trate de un operativo que haya dado lugar a denuncias múltiples.
En términos del Proyecto del Senado 604 de la autoría del portavoz del PPD, Luis Javier Hernández, se cita que “a través de esta enmienda abordamos lo que ha sido un reclamo por los pasados años por profesionales del derecho y garantizamos que desde la etapa inicial de un proceso criminal, que es una de las etapas críticas del proceso judicial, la persona imputada de delito tenga derecho a examinar y obtener copia de la declaración o las declaraciones juradas que se acompañen con la denuncia”.
A la audiencia, comparecieron a deponer las licenciadas Huldalí Figueroa y Blanca Portela en representación del Departamento de Justicia (DJ). En su posición indicaron que no favorecen las medidas porque, entre otros, convertirían el proceso de Regla 6 en un mini-juicio y en un descubrimiento de prueba prematuro. “Los proyectos ante nuestra consideración proponen cambios sustanciales al procedimiento de determinación de causa probable para arresto o citación, estatuido por la Regla 6 de Procedimiento Criminal, que impactarán adversamente la forma en la que los funcionarios de ley y orden investigan las causas e inician el procedimiento criminal, con consecuencias onerosas para el Ministerio Público”, indicó Figueroa.
En la misma línea, la deponente mencionó que bajo el estado de derecho actual, el proceso de Regla 6 es de naturaleza no adversativa. “Lo propuesto en esta medida legislativa convertirá el proceso en uno potencialmente adversarial, y elevará la vista de determinación inicial de causa probable para el arresto en una vista formal, similar a la vista preliminar o en una especie de juicio”, añadió Figueroa. Además, sostuvo que el cambio propuesto, en lugar de actualizar e impartir agilidad al proceso criminal, incide de manera negativa contra el ideal de justicia rápida y eficiente, sobrecargando y restringiendo innecesariamente el proceso en una etapa temprana.
Toledo preguntó sobre lo que este proyecto busca, que es regular la presentación de las declaraciones juradas y cuál sería la recomendación del DJ sobre el PS380. Portela indicó que la entrega de la declaración jurada debe ser utilizada como un mecanismo para el testigo. El mecanismo de impugnar al testigo se convierte en la realidad una vez ese testigo ha declarado. Así que eso tiene que cumplirse en la etapa en que el testigo haya declarado. La etapa en la que el testigo ha declarado es en el procesamiento adversativo, y la Regla 6 no es una etapa adversativa. Añadió que “esta regla se está intentando enmendar de manera aislada a todo el procesamiento criminal y a las reglas evidenciarias. Esto sería oneroso en el proceso judicial y es un riesgo a la seguridad de la víctima”.
De igual forma, participó de la vista la licenciada Giselle Rosa González de la Administración de Tribunales. La deponente indicó que la posición institucional no es favorecer una postura u otra en esta etapa. Explicó que por un lado que el PS380, se menciona en dos instancias la entrega de declaraciones juradas. “Una parecería ser previa a la celebración de la vista de determinada causa para arresto y la otra en cuanto al sumario fiscal, que eso aparenta ser una contradicción, porque en un caso parecería ser las declaraciones de los testigos que fueron examinados durante la vista, y en la de sumario fiscal, aparentaría ampliar el descubrimiento de pruebas en una etapa que es muy temprana como señalamiento que ha hecho la fiscal”.
En el PS604, la deponente indicó que “el señalamiento que hacemos es en cuanto a la entrega de las declaraciones juradas, es que no se establece, se especifica en qué momento o en qué etapa procesal es que se propone presentarla. Ni a quién le corresponde. Típicamente en las vistas de causa para arresto no comparecen los fiscales en la mayoría de las vistas. Señaló además, la falta de coherencia en los procesos que establecen las medidas.
Además, compareció Nelson Vélez en representación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres quien mostró oposición a los proyectos. “La Oficina de la Procuradora de las Mujeres se opone a la aprobación del Proyecto del Senado 604, en la medida en que permitir el acceso inmediato a las declaraciones juradas en todos los casos, sin excepción, compromete la protección de las víctimas y puede tener consecuencias graves sobre su disposición a continuar con el proceso judicial”, sostuvo Vélez.
Referente al Proyecto del Senado 380, mencionó favorecer que siempre se mantenga la excepción que permite la radicación mediante declaración jurada en delitos de violencia doméstica, agresión sexual, incesto y actos lascivos. “Esta excepción garantiza el balance adecuado entre los derechos del imputado y la necesidad de proteger a víctimas en situaciones de alta vulnerabilidad”, añadió Vélez.
De otro lado, mostró su posición la licenciada Yahaira Colón en representación de la Sociedad para Asistencia Legal. Sobre el PS380 expresó que “permitir el acceso a las declaraciones juradas desde la etapa de vista de causa para arresto representa un cambio favorable en nuestro ordenamiento para los imputados de delito. Sin embargo, aún obteniendo copias de las declaraciones juradas antes del inicio de la vista, se continúa limitando el derecho al careo por la ausencia del denunciante o testigo”.
Por otra parte, Colón apoyó el PS604 indicando que es una enmienda simple y lo amerita. “El ciudadano, el puertorriqueño y puertorriqueña, o el ciudadano que está siendo sometido al poder del Estado debería tener acceso a esa declaración jurada para conocer qué es lo que dice el testigo en esa etapa de los procedimientos”, dijo la deponente.
A su vez, Colón manifestó que “no hay razón alguna para que nuestro estado de derecho promueva un desbalance tan lesivo e injustificado entre los participantes del proceso penal. El poder acusatorio del Estado se convierte en excesivo cuando se ejerce arbitrariamente dejando desprovista a la parte imputada del ejercicio adecuado de sus garantías constitucionales y estatutarias”. Toledo preguntó si se viola algún derecho constitucional al entregar las declaraciones juradas. Colón dijo que no se viola.
También, se presentó el licenciado Donald Milán en representación de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Abogadas. Milán indicó que no es suficiente con leer los proyectos de denuncia en la vista de Regla 6. “El PS604 añade el derecho de una persona en la etapa de Vista de Regla 6 de examinar y obtener copia de la declaración o las declaraciones juradas sometidas con la denuncia. Con ello el derecho de asistencia de abogado tendrá mayor eficacia”, expresó Milán en favor del proyecto. A preguntas de Toledo, Milán indicó que la información está protegida de las personas en la declaración jurada por lo que se protege la identidad si esa es la reserva del ministerio público.
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